Esparcimiento: Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular (de 6 a 18), y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no será necesario contar con autorización para circular.
(para este único caso ya se habilitó la tramitación del permiso en la página web certificadocirculacion.lapampa.gob.ar de las personas vinculadas a esta actividad.)
