En el caso de los comercios que decidan trabajar en horario cortado, deben otorgar a sus empleados descansos para refrigerio (el cual será considerado horario de trabajo). Además, la pausa entre el horario de salida por la mañana y el reingreso por la tarde debe ser el suficiente para poder regresar al hogar, realizar alguna diligencia o almorzar y volver nuevamente al lugar de trabajo. En caso de que el comercio establezca el horario corrido, dentro de la jornada laboral de 8 horas, se deberán contemplar las pausas para refrigerio y almuerzo.
Por su parte, es importante mencionar que no puede modificarse la jornada laboral de manera indiscriminada, estableciendo jornadas de corrido para luego mutarlas a horario cortado, debido a que esta situación repercute de manera negativa en la organización de la jornada del trabajador, provocándole un grave perjuicio.
“Estas aclaraciones surgen de la normativa legal pero también de la aplicación de criterios lógicos y humanitarios en las relaciones laborales. Si bien desde la Institución estamos de acuerdo y sugerimos la aplicación del horario corrido, siempre se debe priorizar el bienestar del empleado teniendo como propósito desarrollar ambientes de trabajo saludables”, comentó Rodrigo Genoni, Secretario Adjunto del CEC.
