Sube la lista de detenidos en Santa Rosa por violar la cuarentena

Anoche hubo 14 solo en jurisdicción de la Seccional Sexta, y dos vehículos secuestrados. "En todos los casos fueron detenidos, y notificados en libertad", confirmó este sábado a la mañana a El Diario el fiscal Oscar Cazenave.

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Luego de que el Gobierno Provincial ajustara el “control social”, en el marco del decreto presidencial para prevenir la propagación del coronavirus, aumentó el número de detenidos en Santa Rosa por violar la cuarentena.

Según confirmó este sábado el fiscal Oscar Cazenave, anoche hubo 14 detenidos solo en jurisdicción de la Seccional Sexta.

“En todos los casos fueron detenidos, y notificados en libertad», confirmó este sábado a la mañana el funcionario judicial.

El Gobierno Nacional incorporó anoche otras actividades y servicios a la nómina de los declarados “esenciales” que sí se pueden realizar.

“La realidad de las primeras horas de aislamiento social, preventivo y obligatorio han demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales a fin de mitigar los efectos ocasionadas por las medidas tomadas”, dice la resolución administrativa 429/2020 publicada anoche en un suplemento del Boletín Oficial, que agregó diez excepciones a la prohibición de circular.

Entre ellas, figuran los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, aunque solo con “servicios de reparto domiciliario”.

La resolución lleva la firma del ministro de Salud, Ginés González García y el jefe de Gabinete Santiago Cafiero, en su carácter de coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional.

Las nuevas actividades son las siguientes:

1) Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias, podrán solicitar autorización a las Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

2) Producción y distribución de biocombustibles.

3) Transporte y distribución de combustibles nucleares.

4) Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del decreto 297/2020.

5) Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones.

6) Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

7) Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

8) Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

9) Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

10) Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal