La Corte Suprema de Justicia resolvió “fijar como meta interina un caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza (art. 40 , ley 25.675)”.
El agua que ingresa actualmente del río Atuel en La Pampa es de reúso, deteriorada en calidad, como así también producto de las lluvias, tras las precipitaciones dentro de la cuenca media e inferior del río Atuel.
A un año de la sentencia, este es el fallo completo: http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7591211&cache=1596745420191&fbclid=IwAR3Kia9UDpSw7o0Jbi8vTdfFtt5Xzh1sh8gApikCTmHwo8LdmmR75IeRwnI