En tanto, el día domingo 9/8, de 8:00 a 20:00, se permitirá la actividad física y recreativa en lugares abiertos. El lunes 10, en caso de mantenerse la situación, volverá todo a la normalidad poco a poco
1. Actividades y servicios que prestan los talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa aplicable.
2. Venta de mercadería elaborada y no elaborada, repuestos y accesorios, de comercios minoristas y mayoristas, y/o toda otra actividad comercial con habilitación Municipal a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos electrónicos que no requieran presencia de clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
3. Actividades relacionadas con las obras de construcción privada.
4. Tareas de trabajadoras y trabajadores alcanzados por el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y/o trabajo doméstico.
Las actividades habilitadas deberán desarrollarse de lunes a sábados en el horario de 8:00 horas a 20:00 horas (cfr. Dec. Nº 1247/20) y cumplir con los protocolos de funcionamiento, sanitarios y epidemiológicos aplicables, pudiendo la Autoridad Sanitaria Provincial disponer las adecuaciones que se estimen pertinentes. Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales que se mencionan en el artículo 1° deberán tramitar el permiso de circulación que los habilite a esos fines en la página web oficial certificadocirculacion.lapampa.gob.ar.
Los desplazamientos de las mismas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad y/o servicio autorizado.
Se Autoriza a realizar actividades físicas y recreativas en espacios abiertos, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, únicamente el día domingo 9 de agosto del corriente año en el horario de 8:00 a 20:00 horas, debiendo cumplirse con las demás medidas y recaudos previstos en la normativa aplicable para la realización de la actividad.
