Una de las personas, de sexo masculino es menor de edad (17 años) quien fue puesta en libertad y entregada a su madre, mientras la otra persona, también masculino mayor de edad se encuentra detenido y puesto a disposición del Fiscal Juan Bautista Méndez de General Acha.
El artículo 205 dice que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia».
El artículo 239 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal».