Aspectos significativos de la reforma jurídica | Por Dr. Marcos Paz

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El proyecto de reforma judicial remitido al Congreso de la Nación por el Presidente Alberto Fernández, tiene 85 artículos y está orientado fundamentalmente a modificar la estructura del FUERO PENAL FEDERAL, es decir aquél que corresponde al Gobierno Nacional.
Por otra parte, se destaca la implementación del Código Procesal Penal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la transferencia de la totalidad de la competencia no federal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En lo que respecta a las cuestiones civiles, comerciales y administrativas el proyecto se limita a la unificación de ambos fueros, por lo que en este aspecto la reforma no resulta sustancial.
En tal sentido se destaca:
Respecto al fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se unifican los fueros criminales y correccionales con el fuero Nacional en lo Penal económico, bajo la denominación de fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedará integrado con los Tribunales Orales, las Cámaras de Apelaciones y los Juzgados
Los actuales OCHO (8) Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Ciudad y los CUATRO (4) Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedaran unificados. Se crean créanse CINCO (5) Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal se denominarán Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico de la Capital Federal se denominarán Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y serán competentes en los mismos supuestos en los que conocen actualmente los Juzgados que aquí se unifican. Los actuales DOCE (12) Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal se unifican con los ONCE (11) Juzgados Nacionales en lo Penal Económico
Asimismo se crean VEINTITRÉS (23) Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que ahora habrá 46 Juzgados en lo Penal Federal, cuando hasta el momento había 23. Es decir se duplica el número de Juzgados en lo Penal. Esto resulta relevante en la reforma judicial, en función que duplica la estructura actual de los Juzgados Federales.
Las causas actualmente en trámite y radicadas ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, los Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico continuarán su trámite ante esos mismos órganos, hasta su conclusión, según las competencias establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación. Esta cuestión resulta relevante, ya que se advierte que la reforma judicial no pretende el cambio de jueces que actualmente llevan adelante las causas, sino que está orientada a dar mayor celeridad a las causas que se inicien luego de entrada en vigencia de esta reforma, ya que los nuevos juzgados que se crean -23- en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entenderán exclusivamente y en forma continua en las causas que se inicien a partir de la fecha de su habilitación, durante UN (1) año y según el sistema de sorteos y asignación de turnos que disponga la Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal.
Para la inmediata implementación de estos nuevos juzgados se establece que los jueces y las juezas subrogantes, que los ocuparán provisoriamente, permanecerán en sus cargos hasta tanto asuman sus funciones los magistrados y las magistradas titulares designados a través del Consejo de la Magistratura. En ningún caso el juez o la jueza subrogante podrán exceder el plazo de UN (1) año de subrogación desde la fecha de su designación. Este plazo podrá ser prorrogado por SEIS (6) meses siempre que medie causa.-
Para complementar la creación de estos Juzgados Federales Penales en el ámbito de la CABA se crean 23 Fiscalías con una 1 Secretaría cada una. Asimismo se crean 5 Fiscalías que actuarán ante los 5 nuevos Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una 1 Secretaría cada una.
Asimismo se crean 8 Defensorías Públicas Oficiales que actuarán ante los Juzgados y la Cámara en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con 1 Secretaría cada una y se crean 3 Defensorías Públicas Oficiales que actuarán ante los Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con 1 Secretaría cada una.
Finalmente se crean NOVENTA Y CUATRO (94) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en las Provincias y sus respectivos cargos de Juez o Jueza.
Lo referido precedentemente sería una de las cuestiones fundamentales del proyecto de reforma judicial y como se advierte está dirigido a la creación de nuevos juzgados en el fuero penal federal.
El otro punto trascendente de la reforma judicial implica la transferencia de la totalidad de la competencia penal no federal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cuando en el año 1994 se dispone la autonomía de CABA, la nación se reservó una serie de actividades y potestades, que en verdad pertenecían naturalmente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estas potestades en el transcurso de los años fueron devueltas a la ciudad autónoma, a excepción del Fuero Penal, que quedó bajo la órbita de la Nación. Es decir aquellos delitos penales que acontecían en CABA eran tramitados por Jueces Nacionales que solventaba el Gobierno Nacional y que los designaba éste. La reforma judicial, intenta entonces que la Justicia Penal no Federal, quede bajo la órbita de la CABA como corresponde. Para ello otorga un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigencia de la ley, completando así la autonomía institucional plena de la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Otro de los puntos trascendentes de la reforma judicial se la implementación del nuevo Código Procesal Federal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro del plazo máximo de (2) años de la entrada en vigencia de la ley. Para ello encomienda a la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal que adopte las medidas necesarias para llevar adelante el proceso de puesta en funcionamiento del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta cuestión a mi modesto criterio resulta la más trascendente de todas, ya que se pasa de un sistema mixto, en donde el Juez que lleva adelante la investigación y es de alguna forma el protagonista de la investigación, de modo escrito, y luego se decide la cuestión en juicio oral; a un sistema acusatorio donde quién investiga resulta ser un fiscal y el juez, pasa a tomar medidas trascendentes en cuanto a las garantías procesales de los imputados, al modo de recolectar la prueba y en particular a decidir aquellas cuestiones vinculadas a la prisión preventiva. En este sistema Fiscal y Defensa quedan en un pie de igualdad, mientras que el Juez se erige como tercero imparcial, ya sea respecto a las cuestiones procesales, como al momento de dictar la Sentencia.
Por último y lo que a mi criterio sería la parte menos relevante de la reforma, se unifica el fuero Nacional en lo Civil y Comercial Federal y Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, ambos de la Capital Federal, bajo la denominación de fuero en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En base a ello el fuero que se crea quedará integrado por una Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, por Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal y por Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias, todos con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En mi criterio este aspecto no debiera prosperar puesto que deviene totalmente innecesario y nada tiene que ver con la reforma judicial, que se posiciona fundamentalmente en el fuero penal federal.
La idea de este artículo es hacer un bosquejo muy simple y esquemático de la reforma judicial. La misma se circunscribe fundamentalmente al fuero penal y en ella destaco dos cuestiones que implícitamente debilitan el fuerte poder que tienen actualmente los 12 jueces Federales Penales de la ciudad autónoma. Ello se logra con la unificación de estos juzgados con los 11 juzgados del fuero penal económico y con la creación de 23 juzgados adicionales, es decir con la duplicación de la cantidad de jueces federales penales.
El otro elemento que debilita profundamente a los Jueces Federales es la implementación del nuevo Código Procesal Penal, en donde la investigación estará en manos de los Fiscales y no ya de los Jueces.
Las voces que se oponen a esta reforma judicial, claramente son aquellas que pretenden que la Justicia Federal Penal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siga en manos de jueces desprestigiados contaminados y politizados. De jueces que han jugado a la política y con la política. Ser un número muy pequeño de Jueces Federales Penales y tener un Código Procesal Penal, que les daba el pleno control de los imputados, les sirvió para llevar a la Justicia por un camino equivocado y oscuro.
Esta reforma mira al futuro, y no pretende sacar causas que los jueces tienen en la actualidad, lo que intenta es evitar que esta cofradía tan pequeña continúe haciendo de las suyas y para ello es necesario ampliar el número de juzgados y tribunales, e implementar el nuevo Código Procesal Acusatorio, que es el que impera en todas las provincias argentinas.
Claramente este no es el único objetivo de la reforma judicial, está plagada de razones que la tornan necesaria y fundamental, sin embargo estimé pertinente destacar este aspecto para que se entienda, las razones no dichas de quienes se oponen a tan trascendente y necesaria reforma judicial.