Las circunstancias por las que atraviesa VICENTIN S.A. han puesto en grave peligro la continuidad de la empresa, la que resulta ser una de las principales agroindustrias del país y la más importante de capitales nacionales en cuanto al mercado de granos y aceites; a la vez que controla empresas productoras de alimentos para el mercado interno, lo cual resulta un dato relevante en estas circunstancias tan particulares.
De acuerdo al Decreto 522/20, que dispuso la intervención transitoria de VICENTIN S.A. por un lapso de 60 días, “es sabido que la producción agropecuaria resulta estratégica para nuestro país, garantizando la provisión de alimentos para la población y la exportación de materias primas, las cuales tienen un peso considerable en la estructura del comercio exterior”. Ante la gravedad de la situación de la empresa podrían generarse impactos nocivos en materia laboral, comercial, económica y social.
El concurso preventivo, es una opción judicial, a través de la cual quién se encuentra en cesación de pagos, solicita al juez competente la apertura de una instancia procesal tendiente a arribar a un acuerdo con los acreedores. La empresa, en todos los casos conserva la gestión y administración de los bienes bajo la vigilancia del síndico que designa el juez en el marco del concurso preventivo, siendo el objetivo alcanzar un acuerdo, que deberá ser homologado por el Juez.
Una vez homologado el acuerdo, se produce la novación de las deudas anteriores a la presentación al concurso, lo que implica que la única obligación que tiene la concursada, sería el cumplimiento del mismo. Generalmente, existen quitas importantes de los acreedores con la finalidad de poder percibir sus acreencias, a la vez que para ello es imperioso que la empresa continúe produciendo de modo normal y habitual, justamente con la idea de poder hacer frente a las obligaciones contraídas en este acuerdo concursal.
La otra opción es la declaración de quiebra. Aquí, “el fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de la quiebra y de los que adquiriera hasta su rehabilitación” –art 107 Ley de Concursos y Quiebras-. El desapoderamiento impide que el “fallido” ejercite los derechos de disposición y administración, siendo el Síndico quien debe enajenar los bienes y pagar a los acreedores con el producido de esta venta. Si bien está prevista la posibilidad de continuar con la explotación, dentro de la quiebra, se hace al solo efecto de beneficiar a los acreedores, ya que en general la enajenación de los bienes y la distribución de su producido entre los acreedores, con lleva muy pocas posibilidades de satisfacer las pretensiones y créditos de los acreedores.
Es fundamental entonces, que se activen todos los mecanismos legales y procesales disponibles, para que la empresa que se presenta en concurso pueda arribar a un acuerdo y evitar de todos los modos posibles, la quiebra, puesto que las consecuencias de una quiebra afecta negativamente a todos los acreedores, e implica la desaparición de la empresa.
Ante la envergadura de VICENTIN S.A., su posición en el mercado Nacional e Internacional, y teniendo en cuenta que es la principal empresa de granos y aceites del país, el Estado está obligado a tomar medidas, que permitan evitar la quiebra, y el impacto económico, financiero, laboral y social que generaría.
Es por ello, que el Poder Ejecutivo Nacional, dicta el Decreto 522/2020 a través del cual dispone la intervención transitoria de VICENTIN S.A. por un plazo de 60 días. Esta medida tiene respaldo legal en los artículos 57 de la ley de expropiación que establece que: “Cuando por razones de utilidad pública fuese necesario el uso transitorio de un bien o cosa determinados, mueble o inmueble, o de una universalidad determinada de ellos, podrá recurrirse a la ocupación temporánea” y en el artículo 58 el cual señala que: “La ocupación temporánea puede responder a una necesidad anormal, urgente, imperiosa, o súbita, o a una necesidad normal no inminente”.
En definitiva, la intervención de VICENTIN S.A. dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional tiene fundamento legal en la ley 21.499. Esta intervención busca claramente dos objetivos principales. En primer lugar se intenta verificar los motivos por los cuales se produjo la cesación de pagos, dado que existen fuertes sospechas que estamos en presencia de un vaciamiento de empresa, lavado de dinero y una serie de desaciertos y maniobras posiblemente delictivas por parte de los administradores de la empresa, y aún de funcionarios de Entidades Financieras locales que la asistieron financieramente. En segundo lugar la intervención pretende evitar la quiebra, en función del impacto que ello generaría, a la vez que resulta un despropósito dejar en manos de quienes llevaron a la empresa a esta situación, la administración y gestión de la misma durante la etapa de negociación del acuerdo concursal.
Debe quedar claro además, que esta intervención temporaria dispuesta por el gobierno central, de ningún modo implica sustraerse del trámite concursal que la empresa está llevando adelante. De hecho el Juez del concurso, sin ningún tipo de respaldo legal, incumple este Decreto 522/2020 y decide no admitir la intervención y dejar a quienes produjeron este situación, a cargo de la administración de la misma, mientras que los interventores, quedarían como simples veedores. Esta decisión fue apelada por el gobierno nacional.
En definitiva, debemos comprender que la intervención transitoria referida, tiene respaldo jurídico y legal, fundado en la ley 21.499 y tiene legitimidad, con sustento en las cuestiones macroeconómicas, sociales, financieras y laborales referidas.
El Estado, frente a las circunstancias señaladas y la envergadura de VICENTIN S.A. está obligado a intervenir, como lo hizo, para evitar, en la medida de lo posible, la quiebra de la empresa. Esa intervención del estado debe hacerse dentro del expediente judicial y, respetando el marco legal, como efectivamente se hizo.
Por otra parte el Decreto 522/20 refiere la posibilidad de remitir al Congreso de la Nación una Ley que propicia la declaración de utilidad pública y que sujeta a expropiación a esta sociedad. Tal vez, en una lectura rápida puede pensarse que ello avasalla la Constitución y el fuerte sentido que la propiedad privada tiene para los argentinos. Sin embargo me limito aquí a decir que, este proyecto no fue remitido por el Ejecutivo al Congreso a la espera de acordar una alternativa superadora y que en todo caso la expropiación tendría sustento legal en la ley 21.499.
De todos modos entiendo que debe estudiarse y analizarse muy detenidamente, los alcances y el contenido de esta expropiación, a efectos de evitar que el Gobierno Nacional, se transforme en garante de los acreedores del concurso, puesto que en las circunstancias actuales, existen altas posibilidades que la empresa no logre obtener el acuerdo de sus acreedores, que sería la única manera de evitar la quiebra.
Está claro que el Estado debe activar los mecanismos legales a su alcance, para que VICENTIN S.A. pueda transitar las instancias judiciales pertinentes, para arribar a un acuerdo concursal. Para ello debe contar con respaldo legal, con legitimidad y sabiendo perfectamente los beneficios y los perjuicios de cada medida que disponga.
Soy de la idea, que la cuestión debe resolverse dentro del expediente judicial. Entiendo que la intervención es una medida legal y legítima. Si con ello la empresa logra arribar a un acuerdo concursal, entonces no será necesaria medida alguna por parte del Estado, ya que VICENTIN S.A. continuaría con sus actividades.
Si la empresa llegara a quebrar, entonces, lo más conveniente sería que el Estado, en el marco de la Ley de Concursos y Quiebras continúe con la explotación comercial, ya que la ley así lo permite, o adquiera en su conjunto todos los bienes de la empresa, por expropiación y previa indemnización. Esta sería a mi modesto criterio una alternativa legal y legítima, ya que se haría dentro del marco de la ley de Concursos y Quiebras y dentro del expediente Judicial.