En este contexto, el gobierno entendió que: “ la crisis excepcional referida conlleva la necesidad de adoptar medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo, ya que el desempleo conlleva la marginalidad de la población”. Por ello haciéndose eco de las obligaciones asumidas por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como así también en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y sugerencias documentales de la Organización Internacional del Trabajo, el Presidente Alberto Fernández dicta el 13 de diciembre de 2019 el Decreto de Necesidad y Urgencia 34/2019 a través del cual se establece que: “…en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente…”.
Cabe destacar que el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece en principio, que en caso de despido sin justa causa el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de trabajo. Con el nuevo Decreto esa indemnización se duplicaría.
En cuanto a otras indeminizaciones, previstas en la ley 25323 y 24013 la jurisprudencia no ha sido coincidente en cuanto a determinar si la duplicación de la indemnización establecida por dicho Decreto 34/2019 alcanza también a estas normas. Entiendo, que cuando la indemnización no sea una multa en términos legales, sino que implica parte de la indemnización por el despido, como sería el caso del preaviso que debe otorgar el empleador, la indemnización debe duplicarse teniendo en consideración no solo la indemnización del artículo 245 para despidos incausados, o sea un mes de sueldo por año de antigüedad, sino además se duplicará el preaviso y cualquier otra indemnización que le corresponde con motivo o en ocasión del despido injustificado.
Cabe destacar que el Decreto 34/2019 no es aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13 de diciembre de 2019, ni respecto al Sector Público Nacional, personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integras, lo que evidencia claramente que esta doble indemnización prevista por el Decreto 34/2019 está destinada a los trabajadores incluidos en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir a los trabajadores del sector privado.
Este Decreto originariamente se dicta por el plazo de 6 meses por lo que su vencimiento operó el 13 de junio de 2020, no obstante lo cual el DNU 528/2020 amplió el plazo de su vigencia por 180 días lo que implica que la doble indemnización referida rige hasta el 13 de diciembre del corriente año.
Asimismo, el 31 de marzo de 2020, en plena vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” el Poder Ejecutivo Nacional dicta el DNU 329/2020 el cual prohíbe “los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días…”, como así también “las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto previamente, es decir cuando se despida o se suspenda con sustento en la fuerza mayor o la falta o disminución de trabajo, no producirá efecto alguno y por lo tanto se mantendrá en vigencia la relación laboral; lo que en los hechos implica que el despido y/o suspensión en estos términos de ningún modo eximirá al empleador del pago de los salarios y demás obligaciones que le corresponden dado que se entiende que la relación laboral continúa vigente.
Si bien es cierto, esta medida venció el 31 de mayo, la misma se prorrogó por DNU 487/20 por un plazo de 60 días, lo que implica que tendrá vigencia hasta el 31 de julio del corriente año.
Es indudable que las medidas referidas, es decir, la doble indemnización y la prohibición de suspensiones o despidos en tiempo de pandemia, claramente tienen por finalidad evitar la pérdida de puestos de trabajo, lo que visto del lado del trabajador implica una protección al otorgar un instrumento para contrarrestar los posibles despidos.. De todos modos, el Estado Nacional, tuvo en consideración, y atendiendo a la evidente recesión económica que afrontamos, la situación particular en la que se sitúa el empleador, para lo cual dispuso la constitución de un Fondo de Afectación Específica, y el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas a préstamos para capital de trabajo y pago de haberes, como así también el Programa de “Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” para empleadores y empleadoras, como un modo de compensar la imposibilidad de producir despidos durante esa situación excepcional que se plantea en la economía, con fuerte impacto en el capital de trabajo.
En épocas de crisis es sustancial y fundamental la intervención del Estado, entre muchas otras, en la economía y en el mundo del trabajo. Es necesario profundizar la protección y la defensa de los trabajadores, en conjunto con las empresas y los empleadores, para entre todos hacer frente a una “estado de excepción” que no podemos soslayar; y que obligadamente debemos transitar con un fuerte sentido de solidaridad, fraternidad y justicia social.