En el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el principio es la restricción de la libertad de circulación, con las excepciones que el Gobierno fija de modo detallado y puntual; mientras que en el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, el principio es la libertad de circulación con las excepciones y bajo los protocolos pertinentes.
En este contexto el Gobierno Nacional dicta 29 de marzo el DNU 320/2020 a efectos de implementar “decisiones necesarias y urgentes, de manera temporaria y razonable, con el objeto de contener una grave situación de emergencia social que puede llevar a que una parte de la población se vea privada del derecho a la vivienda” y por ello se disponen una serie de medidas respecto a los alquileres.
En tal sentido se destacan las siguientes medidas:
1. Se suspenden hasta el 30 de septiembre de 2020, en todo el territorio nacional la ejecución de sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles.
2. Por otra parte, se prorrogan hasta el 30 de setiembre de 2020 los contratos de locación cuyo vencimiento hubiese operado a partir del 20 de marzo de 2020 o aquéllos en que habiendo operado el vencimiento del contrato el locatario hubiese continuado en poder del inmueble.
3. Respecto al precio se establece el congelamiento de los alquileres teniendo como base el correspondiente a marzo de 2020. No obstante lo cual, la diferencia entre el alquiler congelado y el que debe abonarse con la actualización contractual, deberá ser abonado por la parte locadora en tres a seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del vencimiento del canon locativo que contractualmente corresponde al mes de octubre.
4. Asimismo, las deudas por falta de pago que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto hasta el 30 de setiembre, deberán abonarse en, al menos tres cuotas y como máximo seis, iguales, mensuales y consecutivas, a partir de la fecha del vencimiento del canon locativo correspondiente a octubre. En este caso podrán aplicarse intereses compensatorios, que no podrán exceder el interés a plazo fijo que paga el Banco Nación, pero en ningún caso podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.
Se incluyen en este decreto los inmuebles destinados a vivienda familiar, pequeñas producciones familiares y agropecuarias, los alquilados por micro, pequeñas y medianas empresas destinadas al comercio, prestación de servicios o industria. Como excepción quedan excluidos de este Decreto “los contratos de locación cuya parte locadora dependa del canon convenido en el contrato de locación para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente, como así también los contratos de arrendamiento y aparcería rural contemplados en la ley 13.246.
En concordancia con el principio de mediación y cargas compartidas que debe primar en todos los contratos se establece una mediación obligatoria para los procesos de ejecución y desalojos regulados en el decreto.
Finalmente cabe consignar que por tratarse de un decreto de necesidad y urgencia –DNU- el mismo fue sometido a consideración de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, la que emitió despacho favorable.
A partir de lo expuesto, se evidencia que la legalidad y la legitimidad del decreto resultan incuestionables. Es necesario, que los locatarios y los locadores, asuman una conducta tolerante, fraternal y solidaria, frente a una situación que nos trasciende y nos exige compartir las afectaciones y consecuencias que esta pandemia nos provoca absolutamente a todos, a todo el mundo, y esta vez es literal.. Debemos evitar judicializar las controversias que se susciten con motivo o en ocasión de las medidas que disponga el gobierno en este “estado de excepción” y de aquellas divergencias que se produzcan por este nuevo escenario que se nos presenta.
Participo de la idea, y tengo la convicción que en estos tiempos de crisis, opera como exigencia primordial, la tolerancia, la comprensión, la responsabilidad ciudadana, la mediación y un fuerte sentido humanitario al momento de renegociar los acuerdos contractuales suscriptos en otro contexto social y económico. No es momento de individualismos ni egoísmos, sino de evolución y transformación; de acuerdos y mediaciones. El derecho regula conductas en interferencia intersubjetiva y esa interferencia requiere de nuestra cooperación y sentido de solidaridad para destrabar los conflictos jurídicos y legales que provoca esta nueva realidad social.