El director ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad, Claudio Espósito, afirmó que la medida se tomó porque tiene «un efecto terapéutico» y apunta a lograr para estas personas «un equilibrio luego de tanto encierro».
«Hace que las personas tengan un equilibrio después de tanto encierro y estén más tranquilos en sus hogares», sostuvo, y agregó que las personas con discapacidad intelectual, mental y psicosocial «están acostumbrados a estar con terapeutas o en escuelas».
El funcionario añadió que las salidas sirven para «evitar medicación» y «frenar algunas actitudes violentas, porque la situación para ellos es angustiante».
Espósito precisó que la medida fue consensuada con el presidente Alberto Fernández y se tomó en cuenta para decidir la resolución que las personas con discapacidad están «acostumbradas a salir» y a tener «contención».
Además, explicó que es muy difícil para personas con discapacidad intelectual y mental «comprender la cuarentena». En el artículo 2 de la norma se explica que las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves «cuando no tengan síntomas compatibles con Covid-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria)».
También se establece, en el artículo 3, que podrán salir a la vía pública «con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia».
El cronograma de salida que se fija es los días lunes, miércoles y viernes a aquellas personas con discapacidad cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5, y los martes, jueves y sábados a aquellas cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.
Para salir, las personas deberán llevar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido, además de «el o los Documentos Nacionales de Identidad».
Asimismo, regula que durante las salidas deberá respetarse, «respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio como mínimo».
La normativa aclara que no podrán hacer uso de esta excepción quienes sean mayores de 60 años; tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; o inmunodeficiencias.
Tampoco aquellos que tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; embarazadas; y «toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro».
En cuanto a las «prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad», el artículo 6 de la resolución indica que solo se realizarán en forma presencial aquellas «de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual».
Tampoco se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones «si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias descriptas» para las personas con discapacidad.
La misma limitación existe «si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas».