Personas con discapacidad, bancos y talleres mecánicos en las nuevas excepciones

También se permitirá la venta de artículos de librería e insumos informáticos solo por entrega a domicilio. En otro DNU se detalla la "cuarentena administrada" que anunció el viernes Alberto Fernández.

Compartir la Noticia en tus redes favoritas

La Jefatura de Gabinete de Ministros, a cargo de Santiago Cafiero, resolvió ayer, a través de la Decisión Administrativa 490/2020 ampliar el listado de actividades y servicios exceptuados en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y permitir la circulación de personas con discapacidad, autismo y quienes las asistan.

Asimismo, la resolución autoriza actividades de bancos, talleres, ventas de repuestos, fabricación y reparación de neumáticos y artículos de librería, de forma regulada y administrada.

«Las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente», indica la Decisión Administrativa.

La normativa publicada en el Boletín Oficial establece que «en tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad (DNI) y el Certificado Único de Discapacidad (CUD) o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital».

También se autoriza la circulación de quienes realicen «prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad o comprendidas en el colectivo de trastorno autista, y aclara que estos profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad (CUD)».

También está comprendida «la actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos», y se señala que el Banco Central «establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención».

Así también como «servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria».

Están comprendidos «los talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente».

Se permiten las tareas de «venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta», pero en ningún caso podrán realizar atención al público».

Se exceptúan la «fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud».

Se extiende también a la «venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio, y tampoco se permite en este caso la venta al público».

«Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados. En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios», remarca la normativa de Jefatura de Gabinete.

Además, se exige a «empleadores y las empleadoras» a garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores».

Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de las personas con discapacidad, autismo, o quienes las asistan y cumplan prestaciones para ellas, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia.

Cuarentena «administrada».

Además, el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 355-2020 prorroga hasta el 26 de abril el aislamiento obligatorio por la pandemia de coronavirus y establece la posibilidad de incorporar excepciones para actividades o áreas específicas a pedido de gobernadores.

El decreto consta de apenas seis artículos, el primero de los cuales establece la nueva prórroga para el aislamiento social, preventivo y obligatorio que comenzó a regir el 20 de marzo y fue extendido el 31 del mismo mes hasta el 12 de abril con el fin de «aplanar» la curva de contagios.

Además, fija las condiciones para la «cuarentena administrada» que anunció Fernández el pasado viernes y que apunta a que los gobernadores puedan proponer al Gobierno nacional la aplicación de un aislamiento «comunitario» en zonas específicas y la apertura de actividades.

En este sentido, el DNU señala que el jefe de Gabinete «podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los gobernadores de las provincias o del jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» incorporar excepciones para el cumplimiento cumplimiento de la cuarentena y la prohibición de circular.

Esas excepciones serán para «el personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas», pero «siempre que medien» circunstancias puntuales.

La primera de ellas es que «el gobernador, la gobernadora o el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención a la situación epidemiológica respectiva».

La segunda es que «junto con el requerimiento, se acompañe el protocolo de funcionamiento correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales».

Además, el DNU indica que «las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional», en coordinación con las provincias, la ciudad de Buenos Aires y los municipios «cada uno en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización» del cumplimiento de la medida.