Acuerdo del Senado para el Traslado de los Jueces por Dr. Marcos Paz

Compartir la Noticia en tus redes favoritas

El artículo 114 de la Constitución Nacional señala que, el Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial -24937- sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.
Por otra parte el artículo 99 inciso 4 de la Constitución establece que: “El Presidente de la Nación nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto” y “Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos”.
Es decir, en la República Argentina, los jueces de la Corte Suprema de Justicia los designa el Presidente de la Nación con Acuerdo del Senado; mientras que los demás jueces federales inferiores surgen de una terna que el Consejo de la Magistratura eleva al Presidente, de la cual escoge uno y lo remite al Senado de la Nación, para que preste su acuerdo según lo exige la Constitución.
Durante el Gobierno de Mauricio Macri, se dictaron varios Decretos a través de los cuales se dispusieron traslados de jueces a otros Tribunales y/o Cámaras, distintos a los de su designación originaria, en la que participó el Senado. Previo a dictar el Decreto de traslado era necesaria la intervención del Consejo de la Magistratura para que dé su aprobación en los términos de la Resolución Interna 155/2000 –actualmente sustituido por resolución 270/19-, cuestión que efectivamente se cumplimentó.
Este mecanismo de traslados, permitió al gobierno anterior ubicar jueces en lugares estratégicos y diferentes a los correspondientes a la designación original.
Para la designación de los jueces, estos deben someterse a un concurso de antecedentes y oposición ante el Consejo de la Magistratura. Luego del Concurso, el Consejo de la Magistratura eleva una terna al Presidente de la Nación, quien selecciona uno de los concursantes de esta terna, para lo cual requiere el acuerdo del Senado como marca la Constitución. Este procedimiento para la designación de los jueces, con intervención de los tres organismos referidos, resulta ser un acto inter orgánico complejo cuyo objetivo es designar los jueces a un cargo puntual y específico.
A partir de lo expuesto, observamos entonces que aquellos ciudadanos que concursaron para un determinado tribunal, son trasladados otro tribunal diferente. Para realizar estos traslados, no se requirió la intervención del Senado de la Nación y aquí está el punto neurálgico de la discusión actual. Cabe preguntarse entonces si corresponde o no la intervención del Senado –acuerdo- en caso de traslado de un Juez a otro Tribunal.
Uno de los integrantes del Consejo de la Magistratura, Gerónimo Ustarroz, presentó ante el mismo Consejo, una proyecto de resolución, el que fuera aprobado por 7 votos contra 6, en el cual el Consejo de la Magistratura determinó que debía darse intervención al Senado de la Nación a efectos que otorgue el acuerdo correspondiente a los pliegos de traslado. Se entendió que si el Senado, por imperio de la Constitución, participa en la designación de los jueces, para un determinado cargo, debe hacer lo propio en caso de traslado.
A partir de esta decisión del Consejo de la Magistratura ingresan diez pliegos al Senado, para que este organismo, en uso de las facultades que otorga la Constitución Nacional, otorgue el acuerdo correspondiente. Dos de los jueces –Bruglia y Bertuzzi- plantearon un recurso de amparo contra la decisión del Consejo de la Magistratura de dar intervención al Senado, a la vez que solicitaron por imperio del “per saltum” la intervención de la Corte para vedar la participación del Senado.
El amparo fue desestimado por la Jueza Biotti, quien entre otras razones señala que el Decreto en el que se dispuso el traslado de los jueces, en principio tampoco cumple con el reglamento del Consejo de la Magistratura 155/2000 al que hice referencia. La Corte aún no se expidió.
Por su parte, el Senado de la Nación considera, de acuerdo a la propia resolución del Consejo de la Magistratura, que es fundamental e imperiosa su participación para dar el acuerdo correspondiente a los traslados de los magistrados, según las facultades que le otorga la Constitución Nacional y la participación que obligadamente tiene el Senado en la designación de los jueces.
Lo cierto es, que el Senado prestó oportunamente el acuerdo para la designación de estos 10 jueces, en un cargo determinado; sin embargo se pretende negar su participación a través del acuerdo, respecto de los traslados de esos magistrados a otros cargos, con lo que claramente se desnaturaliza el alcance que la Constitución otorga al trámite de designación de los jueces federales.
El Senado ha tomado intervención entonces, a partir de una decisión del propio Consejo de la Magistratura, y en el marco de esta decisión del Consejo y de las potestades emergentes de la Constitución Nacional, ha decidido llevar adelante las instancias correspondientes para ratificar o rectificar estos traslados.
Los jueces trasladados, no solo interpusieron amparo y el per saltum ante la CSJN, cuestionando la decisión de Consejo de la Magistratura y del Senado de la Nación respectivamente, sino que además decidieron no presentarse ante el Senado de la Nación, al que fueron convocados, en el marco del procedimiento para rectificar o ratificar el acuerdo.
Entiendo que la CSJN no debe tomar intervención, ya que para ello debería cuestionar las atribuciones del Consejo de la Magistratura y del propio Senado de la Nación. En todo caso una vez resuelta la cuestión por parte del Senado, ya sea dando el acuerdo o denegándolo, tendrán los jueces los mecanismos legales correspondientes para atacar la participación del Senado, pero de ningún modo resulta este el momento procesal oportuno.
El tema es claramente INSTITUCIONAL puesto que lo que se discute es la legalidad de la intervención del Senado de la Nación, a través del acuerdo, respecto a los traslados de los jueces.
Es decir los jueces fueron designados por el PE con acuerdo del Senado para un cargo determinado. Sin embargo, para el traslado de los mismos, el Senado no tendría posibilidad de intervención en estos traslados, a través del acuerdo que fija la Constitución para la designación de los magistrados, lo que a mi modesto entender constituye un desconocimiento de las facultades del Senado, lo que claramente implica una ruptura de la división de poderes y del sistema republicano que nos rige, que a la postre afecta las Instituciones y las facultades emergentes de la propia Constitución Nacional.