Desde la próxima semana las y los profesionales y el público serán atendidos con turnos previamente asignados por medio de la página web justicia.lapampa.gob.ar.
El Superior Tribunal de Justicia dispuso que las solicitudes comenzaran a concederse desde ayer, por lo que hasta ahora se dieron 308 turnos para el lunes y 227 para el próximo martes, llegando a 535 en esos dos primeros días. Con ellos, sumados a los dados para miércoles, jueves y viernes se alcanzan los 735.
En la Primera Circunscripción, con asiento en Santa Rosa, se entregaron 347 turnos para las dos jornadas iniciales; en la Segunda, con sede en General Pico, 171; en la Tercera, con cabecera en General Acha, 15; y en la Cuarta, con asiento Victoria, cinco.
La recomendación oficial es respetar los horarios y saber que en el turno otorgado solo podrá realizarse el trámite para el cual fue requerido.
“Ocurre que un profesional pudo haber solicitado más de un turno por día ya que tramita expedientes en más de un juzgado. Dicha constancia deberá exhibirse para poder ingresar a los edificios judiciales”, indicaron.
También el lunes se normalizará la actividad en los juzgados de paz, aunque en ese caso los turnos deberán tramitarse en forma telefónica a través de los números que figuran en la página web.
El STJ, además, resolvió por acuerdo una serie de “pautas para el funcionamiento de los organismos del Poder Judicial en el período de máxima emergencia sanitaria” y “medidas y recomendaciones sanitarias”, que se tendrán sumamente en cuenta en el reinicio de las tareas habituales.
El lunes todo el personal volverá a trabajar en su horario habitual “excepto los magistrados, funcionarios y empleados mayores de 60 años, las embarazadas en cualquier trimestre, los grupos de riesgo y las madres, padres o personas adultas responsable a cargo de niños y adolescentes, y cuya presencia en el hogar resulte indispensable para sus cuidados, hasta tanto continúen suspendidas las clases”.
En esa acordada también se autorizó a los titulares de cada organismo a dispensar a personal a su cargo de concurrir físicamente a sus lugares de trabajo y continuar con sus tareas a distancia, siempre que sea con la expresa conformidad del empleado y la anuencia de la Dirección General de Administración.