La Cámara de Diputados ya tiene en su poder el cuerpo normativo del proyecto de Ley de Gestión Integral de Plaguicidas propiciando así la aprobación de una nueva legislación para aplicar en todo el territorio provincial y derogar su par vigente, la Ley Nº 1173.
Para el P.E.P. resulta de relevancia dar cuenta que desde la sanción de actual ley, creció de manera inusitada el uso de plaguicidas, lo que trajo aparejado prácticas deficientes, manejos, usos y aplicaciones inadecuadas y riesgosas de los productos. Es por ello que se torna oportuno extremar los recaudos en el empleo de plaguicidas, con el dictado de una normativa adecuada a las exigencias de su uso en la actualidad. Conforme los artículos 124° y 5° de la Constitución Nacional y el correlativo 115° de la Constitución Provincial, la competencia de regulación y ejercicio de poder de policía es una facultad reservada a las provincias y municipios.
Señala el Poder Ejecutivo que el marco jurídico vigente (artículo 41º de la Constitución Nacional, artículo 18º de la Constitución Provincial, Ley Nacional General de Ambiente Nº 25675 y la recientemente sancionada Ley Ambiental Provincial Nº 3195) “entiende al derecho al medio ambiente sano como un derecho humano básico y esencial, siendo necesario para su concreción el dictado de normativa tendiente, por un lado, a la preservación y protección del ambiente desde una mirada ecosistémica y, por otro, a la mitigación de efectos negativos, minimización de riesgos, restauración y recomposición del daño ambiental en su caso ocasionado por las actividades productivas.
La Ley Nacional General de Ambiente Nº 25675, estableció los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
A nivel provincial, la Ley Nº 3195 determinó la política ambiental local, complementó los presupuestos mínimos establecidos en la Ley Nº 25675, para la implementación del desarrollo sustentable y la preservación de la diversidad biológica en nuestro territorio, fijó los objetivos, los principios que deberían respetarse y los instrumentos de política y gestión ambiental (Ordenamiento ambiental del territorio; Evaluación de Impacto Ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Planes de gestión ambiental; Control y fiscalización de las actividades antrópicas; Auditoría ambiental; Educación ambiental; Información ambiental provincial; Participación ciudadana en materia ambiental; Acciones de salud ambiental y Seguro ambiental), entre otras cuestiones trascendentales (artículos 3°, 4° y 5°).
“Como sociedad debemos tomar conciencia que de la posibilidad de gozar de un ambiente sano, limpio y equilibrado, depende la concreción de otros derechos humanos fundamentales, como lo son el derecho a la vida y el derecho a la salud”, señala el Ejecutivo pampeano.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la existencia de una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos humanos.
También, dicho órgano internacional, en la Opinión Consultiva Nº 23/2017, sostuvo que el derecho a un medio ambiente sano goza de dos facetas o dimensiones: una colectiva y otra individual. En cuanto a la faz colectiva “constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras” y en su dimensión individual. Entendió que “su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros” y afirmó categóricamente que “la degradación del medio ambiente puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad”.
En este contexto, los principios ambientales de prevención, precaución, sustentabilidad, equidad generacional y progresividad se convierten en ejes rectores de orden público ambiental que contribuyen y fortalecen la política de ambiental provincial. “Es fundamental armonizar el desarrollo de la actividad agropecuaria con el ambiente, a través de la adopción de las más racionales y eficientes técnicas y uso controlado y adecuado de los plaguicidas para así garantizar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras, conforme lo prescribe la Constitución Nacional en el artículo 42 y la Constitución Provincial en el artículo 18”, sostiene el gobierno de La Pampa.
De allí que, “resulta imprescindible actualizar la normativa en la materia, adecuándola a las exigencias constitucionales antes referidas y a nuestra realidad social, económica, ambiental y política, procurando una gestión y uso adecuado de los productos plaguicidas en las actividades que -directa o indirectamente- requieren de tales productos”.
Rol del Estado
En esta temática el Estado provincial viene asumiendo fervientemente un rol activo y participativo, canalizando y atendiendo los reclamos de la sociedad civil respecto al uso de plaguicidas, regulando su uso como así también la actividad de todos los actores intervinientes: productores agropecuarios, empresarios, profesionales, aplicadores y usuarios en general, atento que ello implica un potencial riesgo y la posibilidad de configurar daños para la salud humana, al ambiente y la calidad agroalimentaria.
“Las sustancias químicas son parte de nuestra vida diaria, prácticamente todos los productos manufacturados implican el uso de estas sustancias. Muchas de ellas, cuando se utilizan adecuadamente, pueden contribuir significativamente al mejoramiento de la calidad de vida, salud y bienestar. No obstante ello, el mal uso o un uso sin el control necesario inciden negativamente en la salud de las personas y en el ambiente del que todos formamos parte”, afirma el Gobierno pampeano.
El uso de plaguicidas es necesario muchas veces en los cultivos para evitar pérdidas inaceptables de la producción agrícola. Sin embargo, “puede llegar a plantear riesgos para la salud de los agricultores y las personas que trabajan con esos productos por una manipulación incorrecta o inadecuada que se haga de ellos”, indica.
La nueva Ley de Gestión Integral de Plaguicidas en todo el territorio de la provincia de La Pampa se estructura en ocho capítulos, a saber: Disposiciones Generales, De los Plaguicidas de Uso Urbano y Rural, de la Autoridad de Aplicación, de la Comisión Interdisciplinaria, del Consejo Consultor, de los Enavases y Residuos derivados de la Ley, de las Infracciones y Sanciones y de las Disposiciones Complementarias.
Es dable resaltar, como cuestiones novedosas y que hacen a un abordaje adecuado de la problemática, que la norma a sancionarse define claramente los objetivos, el ámbito de aplicación, contiene un glosario de las definiciones y siglas, establece prohibiciones en el uso de plaguicidas de uso urbano y rural, dispone los actos que se encontrarán sujetos a autorización y define nociones tales como: la prescripción de compra agronómica, las recetas urbanas y rurales, el remito agronómico.
Respecto a la estructura orgánica, la Ley propiciada contará con tres autoridades de aplicación, los Ministerios de la Producción y de Salud (a través de los organismos o dependencias pertinentes) y la Subsecretaría de Salud.
También, se han creado la Comisión Interdisciplinaria que se integrará por las tres autoridades de aplicación antes enunciadas y funcionará como órgano de consulta, asesoramiento y toma de decisiones vinculantes en aquellas cuestiones complejas en el marco de la Ley y un Consejo Consultor, ya más amplio en su composición, que tendrá como misión principal asesorar a la Comisión.
Finalmente, es pertinente señalar que a los efectos de reforzar el cumplimiento de la Ley se ha dispuesto un régimen claro y contundente en materia de infracciones y sanciones, las cuales se graduarán de acuerdo al daño causado, la naturaleza de la infracción cometida, las circunstancias, la gravedad de la falta y los antecedentes del infractor y el peligro causado. Asimismo, prevé que todos aquellos que, de un modo directo o indirecto, hubieran participado en la comisión del hecho son responsables ante la Autoridad de Aplicación, siendo pasibles de sanciones solidarias o individuales, de acuerdo a la infracción constatada. Las posibles sanciones no serán excluyentes y podrán aplicarse en forma concurrente y en el caso de que el infractor fuere una persona jurídica, sus socios y miembros serán solidariamente responsables junto con sus directores, administradores y/o gerentes.